SANTA EULÀRIA DES RIU

Santa Eulalia Del Río. Población (INE)

Santa Eulalia Del Río. Pirámide de Población

Santa Eulalia Del Río. Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Uso Residencial 2014-2017 (Catastro).

Santa Eulalia Del Río. DEUDA

Santa Eulalia Del Río. PARO


Son datos fríos, sin cocinar.

Información para la toma de decisiones.

Información para el conocimiento.


Santa Eulària des Riu es un municipio de 153,58 km2 situado en la parte oriental de la isla de Ibiza, de la que ocupa todo el sector oriental y sudoriental, (28% de toda la isla) en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (España). El término municipal comprende, además de la parroquia de Santa Eulalia del Río, las de San Carlos de Peralta y Santa Gertrudis de Fruitera, y parte de la de Nuestra Señora de Jesús y el Puig d’en Valls

Su origen deriva de las antiguas demarcaciones eclesiásticas denominadas de igual manera. Cada parroquia está dividida en una zona urbana, con uno o varios núcleos de población, y otra rústica. La delimitación de las zonas urbanas está definida en el planeamiento municipal vigente. La edificación en la zona rústica es principalmente diseminada aunque existen algunas pequeñas agrupaciones o núcleos rurales.

Las zonas rústicas de las parroquias están divididas a su vez en “véndas”. Estas son, desde antaño, la división territorial tradicional de la isla de Eivissa. Inicialmente, la “vénda” constituía una agrupación de “casaments” o casas payesas próximas que se organizaban para la realización de trabajos comunitarios y actos festivos. Con el paso del tiempo estas se establecieron como unidades territoriales más o menos definidas, delimitadas por accidentes geográficos y caminos. Esta demarcación se estructuró sobre los antiguos “quartons” en los que se dividió la isla tras la conquista catalana en el siglo XIII. El número de “véndas” y sus límites territoriales han ido variando con el tiempo adaptándose a las variaciones demográficas y a las necesidades de cada época. A finales del siglo XVIII fueron creadas la mayoría de las parroquias ibicencas, constituyéndose como una división territorial de orden superior a las “véndas”, las cuales pasaron a ser una subdivisión del dominio parroquial. Entrado el siglo XIX, se organiza la isla en municipios a partir de la agrupación de las parroquias. A mediados del s XX, debido a la implantación del Catastro, cuya división municipal es el polígono, la organización territorial tradicional basada en “véndas” y parroquias cae en desuso, quedando solo para uso administrativo estas últimas. Por ser un patrimonio histórico, cultural y social, tanto del municipio como de toda la isla.

Parroquias y entidades de población:

  • Nuestra Señora de Jesús: Nuestra Señora de Jesús, Can Furnet, Can Pep Simó, Can Ramón (Jesús), Can Sire, Ca na Negreta, Ca na Ventura, Puig d’en Vinyets, Puig Manyà, Punta Martinet, Roca Llisa, Ses Torres.
  • Puig d’en Valls: Puig d’en Valls, Can Cabrit, Can Negre, Cas Corp
  • Sant Carles de Peralta: Sant Carles, Sa Barcarrompuda, Bungalow Park, Cala Boix, Cala Llenya, Cala Mastella, Es Canar, Club Cala Azul, Es Figueral, La Joya, Pou des Lleó, Sa Trenca.
  • Santa Eulària des Riu: Santa Eulària des Riu, Buenavista, Cala Llonga, Sa Caleta, Can Guasch, Can Nadal, Can Ramon, Can Sansó, Ca Na Polla, Espárragos, Sa Font, Miramar, Punta Blanca, Sa Rota d’en Pere Cardona, S’Argamasa, Siesta, Valverde.
  • Santa Gertrudis de Fruitera: Santa Gertrudis de Fruitera.

Parroquias de Santa Eulària des Riu

Santa Eulària des Riu. Vèndas

Limita al N con el término de San Juan Bautista, a E y al SE con el mar, al NO con el de San Antonio y al SO con el Ibiza. Tiene una longitud de costa de 46,2 km, un 22% de la de Ibiza, que se extiende desde Es Rayo, en el límite con San Juan, hasta la punta des Andreus, en la bahía de Talamanca, que ya pertenece en el municipio de Ibiza.

La población de Santa Eulària des Riu representa alrededor de un 24% del total de la población ibicenca. Alrededor del 73% de la población vive en los diversos núcleos urbanos del municipio y un 27% es población diseminada.

Su territorio incluye alguna isla como Tagomago y otras más pequeñas, como las islas de Santa Eulalia, sa Galera Canar o se LladonerEl litoral municipal se encuentra conformada por una costa acantilada entre el Cap Martinet y prácticamente la desembocadura del río de Santa Eulària, y por una costa más baja y accesible desde este punto hasta alcanzar el límite municipal de Sant Joan de Labritja. En estas costas se abren toda una serie de arenales como Cala Llonga, es Canar, etc.

El municipio de Santa Eulalia se creó con el régimen liberal vigente en España entre 1810 y 1814, volvió a ser reconocido durante el Trienio Liberal (1820-1823) y quedó definitivamente instaurado en 1833. Su superficie se basa en la del cuartón de Santa Eulalia o del Rey. El centro administrativo, con la sede del Ayuntamiento, es el pueblo de Santa Eulalia. Los asentamientos urbanos están constituidos por los 5 núcleos tradicionales de las parroquias de Santa Eulària des Riu, Jesús, Puig d’en Valls, Santa Gertrudis de Fruitera y Sant Carles de Peralta; una serie de asentamientos costeros de reciente desarrollo, de N a S: Es Figueral, Cala Llenya-La Joya, Es Canar-Punta Arabí, Cala Pada-S’Argamassa, Siesta, Cala Llonga-Valverde- Espárragos, Roca Llisa, Es Pouet-Cap Martinet-Can Pep Simó y sus desarrollos hacia el interior: Ses Torres, Can Celleres-Can Lluis-Ca Na Ventura, etc; y una serie de asentamientos dispersos de carácter residencial y/o industrial: Can Fornet, Ca Na Negreta-Can Ramón, Ca Na Palava, Can Xiquet Pou, Cas Corb, Can Negre-Can Bufí, etc.

Santa Eulària posee el único río de la isla de Ibiza y del archipiélago balear, importante en la época por el regadío de la huerta y por los molinos harineros. Muere con escaso caudal y un curso de 11 Kms. Deja la villa de Santa Eulària a su orilla izquierda coronada por el Puig de Missa (Iglesia fortificada del siglo XVI). El pueblo surgió alrededor de la iglesia en la cima del puig de Missa. El núcleo de Santa Eulária está atravesado por la carretera de Sant Carles (PM 810) que continúa hasta el sur (PMV-8101) conectándolo con las urbanizaciones Siesta, Miramar, Buenavista, Cala Llonga y Roca Llisa, así como el núcleo de Jesús. La carretera de Eivissa a Portinatx (C-733) cruza el término municipal junto a los núcleos de Puig den Valls y de Jesús, enlazando con los barrios de Can Ramón, Can Na Negreta, Can Clavos, Ca Na Palava y el asentamiento de Ca Na Pona.

La carretera de Eivissa a Sant Antoni enlaza con el polígono industrial de Can Negre, junto al núcleo del Puig den Valls y la carretera PM-804, ramal a Sant Miquel (C-733) con el núcleo de Santa Gertrudis y el barrio de Can Ramón a través de la PMV-8122. Santa Gertrudis es además atravesada por la carretera PMV-8041 que enlaza con la salida a la carretera de Sant Miquel (C-733) y a la de Sant Llorenç.En la época musulmana la zona se llamaba Xarc.

El mar Mediterráneo ha sido a lo largo de los siglos la cuna de diversas culturas; dentro de ella Ibiza se encuentra en una privilegiada situación en el occidente del Mare Nostrum de los romanos. Este hecho la convirtió en encrucijada destacada en los caminos de diferentes civilizaciones. Antes de ser derrotados por los romanos, los cartagineses habitaban la isla, después de sustituir a los fenicios que se habían establecido donde antes había habido población prehistórica. Todos ellos dejaron restos en el territorio que después, con el Islam, se denominaría Xarc -levante, en árabe- y después Santa Eulària, bajo los cristianos.

Los nobles capitaneaban el ejército que el año 1235 integró a las Pitiusas en el seno de la corona catalano-aragonesa de Jaime I. Arrebatándoselas a los musulmanes que las habitaban desde los albores del siglo X, repartieron las tierras adquiridas entre los soldados y las familias catalanas que habían acudido seducidas por la posibilidad de encontrar mejores condiciones que en sus lugares de origen (Tarragona, Barcelona, Ampurdán…). Gracias a estas distribuciones sabemos que, en época islámica, la isla se dividía en circunscripciones; la que estaba situada más a levante recibía el nombre de Xarc -levante, en árabe.

Desde principios del siglo XIV, este topónimo árabe cedió su lugar a otros: Quartó del Rei, porque era el monarca quien tenía la jurisdicción y recibía los beneficios de los impuestos que pagaban sus pobladores, o de Santa Eulària, porque se había construido una capilla bajo la advocación de esta santa. Ambos designaban la porción de tierra que se situaba entre el Port de Benirràs al norte y el de Cala Llonga al sur. La importancia de esta circunscripción radicaba, más que en su gran extensión geográfica, en el hecho de tener una corriente continua de agua que permitía el funcionamiento de molinos harineros en una época en la que el pan era alimento básico para casi todo el mundo. El río y los molinos fueron la semilla del futuro pueblo de Santa Eulària y toda la isla acudía a ellos para moler. A su alrededor, sobre una colina que los dominaba, se edificó una iglesia fortificada para defenderse de los ataques que los corsarios del Magreb, y más tarde los turcos, dirigían contra las costas cristianas. Este primer templo fue destruido en uno de estos ataques, a principios del siglo XVI. Poco después, a mediados del mismo siglo, se construyó lo que hoy conocemos como iglesia del Puig de Missa.

Poco había cambiado su entorno desde los siglos anteriores. La gente seguía viviendo dispersa aquí y allá por el campo y no existía el pueblo. Los molinos seguían siendo imprescindibles para la isla. Recuas de animales de tiro iban y venían y fue necesario construir un buen puente, el Pont Vell, sobre el río. La zona de los molinos era un centro neurálgico que, como las salinas, solía ser el blanco de violentos ataques que se llevaban personas y mercancías, a pesar de la presencia de la elevada iglesia donde corrían a refugiarse molineros, trajineros y payeses al oír el toque de rebato de caracolas y campanas.

A partir de la segunda mitad del siglo XVII, los peligros del mar disminuyeron y volvieron a ser los ibicencos quienes sitiaban las costas norteafricanas. La iglesia de Santa Eulària creció en los siglos XVII y XVIII: le adosaron capillas de estilo barroco, de acuerdo con la corriente artística del momento, y los magníficos porxos, donde los fieles se refugiaban antes de entrar o al salir de misa los domingos. Era un lugar importante para la vida social de una población que se reunía de tarde en tarde. En ellos se hacían las lecturas de los bandos oficiales, los parlamentos, circulaban las noticias, pero también tenían un lugar las miradas, las elecciones amorosas, los susurros de las mujeres y las risas contenidas… Los nuevos ámbitos añadidos consiguieron disimular un poco aquella apariencia tan guerrera de la fisonomía del templo dedicado a la santa.

Los siglos XVII y XVIII fueron malos para Ibiza. Desde el siglo XVI el Mediterráneo ya no era el centro ya que América lo había desplazado en los mapas y apartado de muchos intereses mercantiles que antes le daban vida. La unión de las coronas catalana y castellana dejó a Ibiza más lejos de su rey que cuando éste estaba en Barcelona, Valencia o Mallorca. Finalmente, con la Ilustración, llegó la hora de un nuevo impulso. La Ilustración había formado intelectuales con ansias de reforma. La concesión del título de ciudad a la antes villa d»Eivissa permitió la elección del Obispado ibicenco en 1782. La capilla de Santa Eulària, que antes había sido ascendida a vicaría, alcanzaba ahora la categoría de parroquia. Uno de los primeros obispos, Eustaquio de Azara, intentó acabar con el predominio de la población dispersa en Ibiza siguiendo la mentalidad ilustrada, que fomentaba la formación de pueblos. Adquirió terrenos alrededor de la iglesia y pagó la edificación de casas donde, bien pronto, se instalaron las primeras familias. Era el primer núcleo urbano de Santa Eulària.

Mientras tanto, los nuevos reyes, surgidos del cambio de dinastía en la corona de España -de los Austrias a los Borbones mediante una guerra en la que Ibiza, Cataluña, Valencia y Mallorca lucharon por el bando derrotado-, habían transformado en municipio, previa modificación de sus límites, los antiguos cuartones. A la todavía casi inexistente villa de Santa Eulària, le tocó ser capital del municipio, que llevaría su nombre. Antes sólo tenía un representante, un batle quartoner en el Consell de la Universitat, órgano rector de toda Ibiza y Formentera que, como consecuencia de las reformas administrativas, desaparecería entonces. De todas maneras, la división municipal no alcanzará su forma definitiva hasta 1833.

El éxito del obispo Azara fue parcial ya que la ubicación a la sombra de la iglesia del Puig de Missa de las nuevas casas contaba con graves inconvenientes de espacio y servicios. Pero a principios del siglo XIX se trazó el definitivo pueblo de Santa Eulària, en el llano situado en la parte de levante de la colina de la iglesia. Se trazaron dos vías principales, la actual calle Sant Jaume y el paseo S»Alamera, que presidía, y lo sigue haciendo, un magnífico edificio público destinado a cuartel de la Guardia Civil y a ayuntamiento (en la actualidad todo el edificio es la sede del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu). Con estos ejes como base se trazaron a cordel el resto de las calles. Esta red urbana y algunas de las casas de entonces todavía se conservan hoy. Por fin, se había formado un verdadero pueblo. Tenía agua corriente, el río y las acequias se encargaban de ello. Después llegarían más mejoras, la semilla del siglo XVIII iba dando paso a un árbol: el puente nuevo, el primer coche, la electricidad… también la guerra…, pero al fin el turismo y, con él, el despegue económico, los servicios y la prosperidad.

Con la conquista aragonesa se modificó la división de la isla en cuartos similares a la organización municipal actual. El cuarto de Santa Eulalia correspondió al infante Pedro de Portugal, señor feudal de Guillermo de Montgrí, obispo de Tarragona, el cual tenía los derechos reales de conquista. El rey de Aragón Jaime I adquirió los derechos de Pedro de Portugal, pasando a llamarse «Cuarto del Rey». Esto aportó algunos problemas jurídicos ya que el rey, en Ibiza, era señor feudal del obispo de Tarragona el cual, a su vez, era vasallo del rey de Aragón.

La primera institución municipal del pueblo de Santa Eulalia fue instalada finales del s XVIII, poco después de la división de las islas Pitiusas en demarcaciones parroquiales. Durante la época ilustrada, cada nueva parroquia foránea se creó su ayuntamiento para llevar a cabo una mejor administración civil. Así, todos los pueblos que en 2011 corresponden al distrito municipal de Santa Eulalia del Río durante los primeros años de su establecimiento tuvieron su consistorio parroquial, naturalmente subordinado al Ayuntamiento principal de la ciudad de Ibiza. Estas instituciones perduraron hasta la reforma constitucional de 1812, continuaron a finales de 1814 hasta el Trienio Liberal de 1820-1823 y, otra vez, hasta algunos años después de la época Ominosa (1823-1833).

A lo largo del siglo XIX, con la implantación de los gobiernos liberales, el consistorio de Santa Eulalia del Río adquirió la figura administrativa que ha llegado el s XXI. Durante las cortas interrupciones de los 2 años siguientes a la proclamación de la Constitución de Cádiz (marzo de 1812) y del Trienio Liberal, se intentaron hacer reformas en la administración de los pueblos foráneos Ibiza, pero debido a la brevedad de estos intervalos y de la oposición obstinada de algunos pueblos no prosperó la aplicación de los nuevos proyectos liberales ordenados en la nueva Constitución. Con el cambio de gobierno que hubo después de morir el rey Fernando VII (septiembre de 1833), progresivamente se fueron imponiendo las reformas constitucionales. El 23.7.1835 eran restablecidos los decretos de las Cortes de Cádiz y en consecuencia todos los ayuntamientos parroquiales foráneos Ibiza y de Formentera fueron suprimidos y sólo se mantengué interinamente un teniente de alcalde a cada uno con completa subordinación al alcalde y al Ayuntamiento de Ibiza ciudad. El 30.11.1836, el jefe político de las Islas Baleares pudo dar la orden de hacer cumplir la organización de los municipios según la prescripción de 24 de agosto de ese mismo año (BOP nº 560), y se restablecieron los ayuntamientos de Baleares de la manera en que ya habían sido establecidos en la anterior época constitucional y con la división territorial que se había señalado antes en cada una de estas administraciones. A partir de esa fecha, las islas Pitiusas quedaron subdivididas de manera definitiva, con respecto a la administración civil, en las seis circunscripciones municipales que hay en el 2011.

Las 6 agrupaciones municipales empezaron a funcionar administrativamente como nuevas entidades sociales, pero en realidad la población, recelosa de la nueva estructura política, continuó identificándose más con cada pueblo o parroquia donde, algunos años antes, había comenzado a sentirse una misma comunidad.

Debido a esta estructura convencional, el desarrollo progresivo de los municipios foráneos favoreció especialmente los pueblos capital de cada circunscripción; de manera especial, el pueblo de Santa Eulalia del Río creció de forma más intensa tanto en el aspecto demográfico como en las actividades industriales y comerciales. Entonces la población total del nuevo municipio de Santa Eulalia del Río era de 3.187 habitantes, distribuidos entre los pueblos o las parroquias de su demarcación de la siguiente manera: la capital del municipio establecida en la parroquia del mismo nombre con 254 vecinos y 1.040 habitantes, San Carlos 228 vecinos y 920 habitantes, Santa Gertrudis 185 vecinos y 272 habitantes y la Virgen de Jesús 180 vecinos y 955 habitantes; debido a aumento reciente de población, esta parroquia cedió una parte de su territorio para formar junto con una parte de la parroquia de Santa Cruz (Ibiza) el nuevo pueblo de Puig d’en Valls (1977), que sigue perteneciendo en el municipio de Santa Eulalia del Río. Desgraciadamente, se han perdido todas las actas de este municipio correspondientes al siglo XIX y para conocer parte de su actividad municipal hay que fiarse de algunos informes y notificaciones de alcaldía conservados en el Archivo Municipal de Ibiza.

Para algunas notificaciones hechas en diferentes ocasiones y por diversos motivos se ha podido rehacer la lista de los alcaldes que a lo largo del s XIX gobernaron este municipio. Por el mismo secretario municipal de Santa Eulalia Antoni Tur (quien ocupó este cargo muchas veces), se sabe que el Ayuntamiento Constitucional de Santa Eulalia fue presidido primeramente por los siguientes alcaldes: el primer alcalde constitucional de este municipio fue Juan Ramón de Santiago (1836-1838) y fue seguido por Juan Torres (1838-1840) y José Torres (1840-1842), durante cuyo mandato se empezaron a hacer investigaciones para restaurar la industria minera as’Argentera (San Carlos), en la que una de las primeras empresas registradas fue la de Josep M. Gómez Aguilera; esta explotación minera perduró con más o menos éxito hasta la mitad del siglo XX. Los siguieron los alcaldes Antoni Colomar (1842-1848), Antoni Juan Prats «Guasc» (1842-1852), Antoni Clapés (1852-1855) y Francisco Clapés Tur (1855-1862), de Can Jordi, que repitió dos veces más (1865 y 1868); más adelante, también fue diputado provincial por el Partido Liberal Moderado (septiembre de 1873) y era tío del historiador Josep Clapés y Juan. Durante el bienio de 1862-1864, fue sucedido por Vicente Ribas a la alcaldía pero, en 1865, fue nombrado por segunda vez Francisco Clapés (1865-1867); durante aquellos años se establecieron en Santa Eulalia las primeras escuelas públicas de enseñanza primaria, el primeros maestros propietarios de las cuales fueron Pedro José Ordines (de 1867 a 1874) y la maestra Margarita Viñas Roig (de 1870 a 1905). De enero de 1867 hasta el mes de junio de 1868, Francisco Bonet fue nombrado alcalde accidental y fue sucedido por veía Francesc Serra, nombrado alcalde popular (de junio a octubre de 1868). En octubre de 1868 Francisco Clapés fue nombrado nuevo alcalde popular y, al mismo tiempo, Vicent Ribas alcalde segundo (el que firmaba la documentación municipal porque, según escribió, el Alcalde primero no sabía). Los siguientes alcaldes populares de Santa Eulalia fueron Joan Colomar Juan (suspendido por débitos de contribuciones y sustituido temporalmente por Francisco Serra Juan) y Josep Roig (1874-75). Pasado el Sexenio Revolucionario, en diciembre de 1875 Mariano Riera Costa (1875-1877) fue nombrado ya alcalde constitucional, al que siguieron Marià Torres (1877-79) y Francisco Clapés (1.879 a 1888). Entonces se empezaron a proyectar las carreteras a San Miguel y en San Carlos pasando por Santa Eulalia, pero las obras empezaron una quincena de años después, ya entrado el s XX. Los últimos alcaldes del municipio de Santa Eulalia del Río, durante aquella época, fueron Antoni Serra Ferrer (1888-1891), Josep Roig (1891-1893), Joan Juan Marino (1893-1899) y el s XIX acabó con el alcalde Joan Bufí.

En el municipio de Santa Eulària des Riu, el suministro de agua se realiza en su totalidad a partir de captaciones, al no existir en la actualidad instalacián desaladora de agua de mar que suministre este recurso al municipio.

La infraestructura municipal de abastecimiento de agua se encuentra gestionada por la empresa Aqualia en règimen de concesión administrativa. En el municipio coexisten asimismo distintos abastecedores de agua, a parte de la empresa Aqualia, empresa concesionaria municipal. Este número de suministradores era en años anteriores más elevado, y su reducción hasta la cifra actual es resultado de un proceso de “Municipalización de las infraestructuras y servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado”. Este proceso de municipalización ha logrado integrar durante los últimos años varias de las redes privadas al servicio municipal.

En el municipio existen 3 depuradoras públicas gestionadas por el Instituto Balear de Saneamiento (IBASAN), la EDAR de Cala Llonga, la EDAR de Santa Eulària y la EDAR de Santa Gertrudis. A parte de las anteriores, es necesario tener en cuenta a la EDAR de Eivissa, infraestructura de saneamiento que aunque situada en el termino municipal de Eivissa, da servicio a núcleos como Jesús y Puig d’en Valls en el municipio de Santa Eulària des Riu. Además de éstas, existe en el municipio una EDAR de gestión privada, la Depuradora del Golf Eivissa-Roca Llisa en la carretera Jesús-Cala Llonga.

La mayor parte de los núcleos de población del municipio de Santa Eulària des Riu se encuentran conectados a alguna de las estaciones de depuración de aguas residuales citadas anteriormente, aunque existe una gran cantidad de viviendas no conectados a la red de saneamiento y que por tanto utilizan fosas sépticas o pozos negros como destino de las aguas residuales generadas. Existen, asimismo, núcleos de población como Can Furnet e incluso zonas turísticas como Es Figueral con saneamiento autónomo.

Respecto a la calidad de las aguas marinas, señalar que en 2007, se aumentó el número de puntos muestreados en el municipio de Santa Eulària des Riu con la inclusión de un nuevo punto en el centro de Cala Pada. La calidad de las aguas del municipio es en todos ellos excelente, con la excepción durante el año 2007 del punto situado en la desembocadura del río de Santa Eulària, con una calificación sanitaria Apta.

Uno de los aspectos más destacables en materia de residuos en el municipio de Santa Eulària des Riu es el fuerte crecimiento de los volúmenes de residuos recogidos selectivamente, con aumentos en todas las fracciones. Este incremento puede tener sus causas en la modificación de la contrata municipal, la puesta en marcha de un nuevo sistema de recogida, y en el aumento y mejora de la contenerización.

En el Término Municipal de Santa Eulalia del Río, se han tomado como referencia las Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento del municipio de Santa Eulalia Del Río aprobadas el 23.6.2004 por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico (CIOTUPH) (BOIB nº 90 de 26.6.2004).

El proyecto viene a sustituir a las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento de carácter provisional que, tramitadas de acuerdo con el procedimiento del art. 51 del TRLS y la DT 15 de las DOT, fueron definitivamente aprobadas por el Consell Insular de Eivissa y Formentera en fecha 23.6.2004 y constituye la revisión del Plan General de Ordenación Urbana definitivamente aprobado por la CPU de Illes Balears en fecha 23.10.1981, de su planeamiento de desarrollo y de las determinaciones, en su caso vigentes, del Proyecto de delimitación de suelo urbano (PDSU) aprobado por el Ayuntamiento de Santa Eulária en fecha 20.6.1988.

Según se señala en Memoria:

  1. Como consecuencia del resultado del trámite de Avance se elaboró un primer borrador de propuesta de planeamiento, que alcanzaba a la práctica totalidad de aspectos planteados en dicho trámite, lo que conllevaba la definición de un alto número de ámbitos de gestión y la necesidad de adopción, de forma simultánea, de gran número de decisiones de carácter estructural, muy difícil de efectuar y, sobre todo, de gestionar, de forma global, simultánea y compatible con las capacidades de la administración municipal.
  2. A la vista de lo anterior, por parte de los responsables del plan se planteó la posibilidad de acometer la revisión de forma que, definiendo claramente pero de forma flexible los elementos básicos de la estructura general orgánica y de la clasificación del suelo del término, la ordenación pormenorizada de los núcleos, según su especialización funcional, se efectuara de forma parcial y sucesiva de manera que la misma fuera resultado de un estudio y reflexión pausada de las características y necesidades reales de cada uno de ellos; pudiera adaptarse, de forma ágil y dentro de las limitaciones territoriales que los instrumentos de ordenación supramunicipal imponen, para implementar procesos que supusieran incrementos del patrimonio municipal de suelo, puesta en marcha de actuaciones de promoción de vivienda sometida a protección pública o el desarrollo de actividades ligadas a nichos emergentes de la actividad turística encaminados a elevar la calidad de la actividad económica del municipio; y definiera, caso por caso y de forma suficientemente pormenorizada y elaborada, ámbitos y procedimientos de gestión urbanística que, resultando susceptibles de ser gestionados por la administración municipal, garantizaran la consecución del principio básico de reversión a la comunidad de las plusvalías generadas por toda aquella determinación de la ordenación que supusiera crecimiento de la superficie actualmente clasificada o incremento de la actual intensidad de los usos asignados.

Por todo ello, la revisión opta por asumir como propias, con una serie de modificaciones de detalle relacionadas con la obtención de terrenos dotacionales o destinadas a la consecución de suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública que luego se relacionarán, las determinaciones de las NNSS provisionales vigentes, difiriendo a posterior desarrollo pormenorizado la ordenación de una serie de núcleos, funcionalmente especializados y para los que se establece una ordenación transitoria, que básicamente se concretan en:

a. Los distintos asentamientos costeros de carácter turístico.

b. Los asentamientos de carácter industrial y de servicios

c. Los distintos núcleos rurales existentes, caso de que la normativa aplicable faculte su incorporación a la ordenación.

Además de lo anterior, la revisión:

a. Ajusta su documentación gráfica a la nueva cartografía digital disponible

b. Adapta las NNUU a la normativa sobrevenida e introduce en las mismas pequeñas modificaciones encaminadas a corregir los errores o disfuncionalidades de las vigentes que se han puesto de manifiesto durante su aplicación.

c. Incorpora la ordenación las determinaciones de los Planes Especiales definitivamente aprobados con posterioridad a la aprobación definitiva de las NNSS provisionales.

d. Incorpora las determinaciones del PTI que resultan de aplicación a las áreas de desarrollo urbano y sustituye por la de dicho PTI la regulación del suelo rústico, que ya es de directa aplicación en función de lo señalado en la Disposición adicional 4 de las NNSS provisionales.

e. Introduce la cumplimentación de las determinaciones de los PDS aprobados con posterioridad a la aprobación de las NNSS provisionales, así como las del resto de los PDS que, por no resultar de directa aplicación, no estaban incorporadas a las mismas.

Capacidad de Población.

El proyecto contiene apartado destinado a la cumplimentación de lo señalado por el Decreto 2/1996, sobre capacidades de población en el que:

a. Se fija índice de intensidad de uso referido a la superficie de parcela ocupable para las calificaciones de tipología continua, lo que equivaldría a la exoneración de fijación de índice en las mismas y señalamiento de una norma reguladora de la densidad basada en el fondo edificable y en base a la cual se calcula su capacidad.

b. Se definen índices de intensidad de uso para el resto de calificaciones.

c. Se define la capacidad global de cada una de las unidades de actuación definidas.

Como consecuencia de los índices fijados, el proyecto determina una capacidad potencial en los núcleos de 62.165 habitantes, que suponen un incremento de 635 habitantes respecto de la capacidad de las NNSS provisionales y un decremento de casi 50.000 habitantes respecto de la del planeamiento que se revisa, con la siguiente desagregación por núcleos:

  • a. Sant Carles: 530 hbs
  • b. Santa Gertrudis: 1.524 hbs
  • c. Cas Corb: 428 hbs
  • d. Can Negre y Can Bufí: 86 hbs
  • e. Puig den Valls: 5.777 hbs
  • f. Can Xiquet Pou: 17 hbs
  • g. Ca Na Negreta y Can Ramón: 967 hbs
  • h. Can Fornet: 1.450 hbs
  • i. Jesús: 6.905 hbs
  • j. Can Lluis de sa Rota, Puig den Celleras y Ca Na Ventura: 974 hbs
  • k. Ses Torres: 520 hbs
  • l. Can Pep Simó, Es Pouet y Cap Martinet: 2.587 hbs
  • m. Roca Llisa: 1.615 hbs
  • n. Cala Llonga, Valverde y Espárragos: 2.352 hbs
  • ñ. Miramar-Buenavista: 308 hbs
  • o. Siesta y Montañas Verdes: 1.877 hbs
  • p. Santa Eulária: 23.998 hbs
  • q. Sa Font y Can Pep Poll: 185 hbs
  • r. Cala Pada y S’Argamassa: 2.279 hbs
  • s. Es Canar y Punta Arabí: 3.370 hbs
  • t. Cala Llenya: 2.272 hbs
  • u. Es Figueral: 1.890 hbs

Las determinaciones del planeamiento que se revisa relativas a la delimitación de las áreas de desarrollo urbano, una vez aplicadas las des-clasificaciones operadas por las DOT, supondrían la asignación a las mismas de unas 1.178 has con una capacidad potencial de población de en torno a los 112.000 habitantes. Por su parte, las determinaciones de las NNSS provisionales suponen, como se ha señalado antes, la asignación a área de desarrollo urbano de 1.098,30 has con una capacidad potencial de 61.530 habitantes.La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-artístico (CIOTUPHA) del Consell Insular d’Eivissa, en sesión del día 23.11.2011, adoptó el siguiente acuerdo que seguidamente se transcribe:

«2.- Aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias del término municipal de Santa  Eulària des Rius (PL 1/2011)

1.- En fecha 24.2.2011, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu aprueba provisionalmente el proyecto de Normas Subisidiarias del planeamiento del término municipal de Santa Eulària des Riu, a solicitando a la CIOTUPHA, en fecha 11.3.2011, la aprobación definitiva del mencionado proyecto.

2.- En la sesión de fecha 22.12.2010, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears informa favorablemente, con condiciones, sobre la Memoria ambiental de la revisión del PGOU de Santa Eulària des Riu.

3.- En fecha 25.3.2011 se solicita informe sobre el proyecto de las NS del planeamiento del término municipal de Santa Eulària des Riu a la Demarcación de Costas en Illes Balears, ex art. 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio; a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de acuerdo con la disposición adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre; a la Dirección General de Ordenación del Territorio, de acuerdo con el art. 3.3 de la Ley 9/90, de 20 de junio, y al Institut Balear de la Dona, de acuerdo con el art. 7.g) de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre.

4.- En fechas 7 de abril, 16 de mayo y 7 de junio de 2011 tienen entrada en el Consell los informes solicitados al Institut Balear de la Dona, a la Dirección General de Sostenibilidad de Costa y el Mar y a la Dirección General de Aviación Civil.

5.- En fechas 11.5.2011, 11.7.2011 y 15.7.2011 se emiten informes por los Departamentos de Actividades, de Política de Movilidad y Medio ambiente y de Turismo del Consell Insular d’Eivissa.

6.- En fecha 23.8.2011 tiene entrada escrito del ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en que remite certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en la sesión de 29.7.2011 relativo a la modificación de la ordenación del núcleo ses Torres, Jesús, y documentación aneja.

Zonificación acústica- NNSS Santa Eulària des Pius 2011

 

Las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) de las Islas Baleares fueron aprobadas mediante la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias (BOCAIB nº 48, 17.4.1999). Las DOT representan el mayor instrumento de ordenación del territorio de las Islas Baleares ya que disfrutan de la jerarquía superior y que todos los demás instrumentos de ordenación territorial desarrollan lo definido en ella.

Pero, «…el Consell de Govern ha aprobado en enero de 2016, el decreto ley de medidas urgentes en materia urbanística que deja sin efecto cuestiones urbanísticas esenciales de las leyes de suelo, turística y agraria, aprobadas en la legislatura anterior. El decreto ley entró en vigor de forma inmediata y dejó en suspenso hasta diciembre de 2017 casi 50 artículos, disposiciones y puntos de la «Ley del suelo», la «Ley de suelo rústico», la «Ley de Turismo», la «Ley Agraria» y la normativa que levantó la prohibición de construir en las ANEI de Ibiza y Formentera o la que dejó sin efecto el Plan Territorial de Menorca. El nuevo decreto Ley «reconduce la situación de discrecionalidad, permisividad, dispensas subjetivas y arbitrariedad que había incluido la normativa aprobada durante la pasada legislatura…»

El Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Eivissa y Formentera el 21.3.2005 (BOIB nº 50, 31.3.2005) y representa el instrumento general de ordenación del territorio de la Islas de Eivissa y Formentera y de sus islotes adyacentes.

Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (BOIB nº 156, 28.12.2002).

Así, el Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera define las diferentes categorías de suelo de las Islas y, en relación al proyecto, dicho Plan define precisamente las categorías de suelos que se encuentran a lo largo del trazado y que podrían verse afectadas por el.

El eterno alcalde de Santa Eulària entre 1979 y 2007 (7 legislaturas y 28 años), Vicente Guash, estuvo imputado en dos casos de corrupción: el de la Cantera de ses Planes, que funciona sin licencia desde hace 30 años; y en el caso de la Urbanización de ses Torres de Talamanca.

En el 1ª caso, aún colea, «Los vecinos de la cantera de ses Planes, preocupados por la concesión de licencias». Temen por la intención del Ayuntamiento de dar las licencias de actividad sin esperar al informe del Consell de Ibiza. 20.2.2017

En la Urbanización de sus Torres de Salamanca, el caso trajo cola durante muchísimo tiempo y ocupó numerosas páginas de los periódicos locales hace unos años. La justicia investigó la legalidad de la urbanización de ses Torres de Talamanca, construida sobre terrenos calificados como urbanos según el Plan de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) cuando éste ya había sido considerado nulo por una sentencia el Tribunal Superior de Justicia. La Fiscalía imputó por este caso al difunto ex alcalde (fallecido en 2013), Vicent Guasch; al teniente de alcalde, Vicent Riera; al ex asesor legal del ayuntamiento, José María Roig Vich y al entonces aparejador municipal, Vicent Marí (interventor del Ayuntamiento durante 14 años, que tras ganar 2 comicios consecutivos es el actual alcalde de la localidad). Solicitó una multa de 120.000 € para cada uno de los 4 acusados y 8 años de inhabilitación especial por una presunta prevaricación en la aprobación de la urbanización, así como que los 4 acusados asumieran el coste de la restitución de toda la zona a su estado original. Finalmente todo quedó en nada, porque pese a que la Audiencia determinó que el exalcalde de Santa Eulària, Vicent Guasch, había prevaricado al aprobar el proyecto de urbanización por no haber tenido en cuenta el control del Consell en una «flagrante y grosera vulneración de la normativa urbanística», no se le llegó a condenar porque se argumentó que no se había solicitado el tipo delictivo adecuado por parte de Fiscalía.

Hoy Santa Eulària des Rius tiene una población de 36.119 habitantes y un parque residencial de 16.408 viviendas, pero donde realmente tiene su fuerza es en el turismo; un territorio vinculado al turismo, y con todo lo que supone en una isla, regulación hotelera, convenios urbanísticos, la desaladora, las conexiones de infraestructuras de la isla, la peatonalización del centro, las playas accesibles… instalaciones deportivas en todos los núcleos urbanos de Santa Eulària, la construcción del paseo marítimo, el Palacio de Congresos…

Pero la vivienda sigue siendo la asignatura pendiente…


Cada mercado es local.

Cada municipio tiene su singularidad.

Cada municipio se retrata en su parque residencial.


Seguiremos analizando en próximas entregas los 350 municipios mayores de España