BOADILLA DEL MONTE, según Catastro, a 1.1.2015, por tamaño y fecha.

tabla BOADILLA edad+tamaño edificaciontabla BOADILLA  2.121996e-314dad+tamaño edificacion

Estos gráficos representan el Parque Residencial del municipio de BOADILLA DEL MONTE, Madrid.

Son los Bienes Inmuebles matriculados en el Catastro, clasificados por año de inscripción y por tamaño.

Cada barra horizontal representa una década, siendo la más reciente la inferior (2010′), y la más antigua la superior (1960-1969).

Cada color es un tamaño, del más cálido (<60 m2) al más frío (>180 m2).

La barra inferior (DELVI) representa el cálculo hecho desde Otropunto para la obtención de la Demanda Latente de Vivienda (la demanda latente: la configuran personas que no tienen vivienda y que por su perfil sociológico (edad) y socioeconómico (no están en desempleo) son potenciales compradores). Es una estimación del número máximo de viviendas que constituyen la demanda encubierta de una zona y que se basa en las personas con el perfil de los actuales compradores pero que todavía no han constituido un hogar.

BOADILLA DELVIBOADILLA PIRAMIDE.pngtabla BOADILLA.jpgBOADILLA DEL MONTE CATASTRO 2014-2016

Boadilla INE.jpgBOADILLA DEL MONTE ALQUILER

Son datos fríos, sin cocinar.

Información para la toma de decisiones.

Información para el conocimiento.


Boadilla GE1.jpgBoadilla del Monte se encuadra en el Arco Noroeste de Madrid definido por las autopistas A-V y A-VI y limitado por el Oeste por el Río Guadarrama (Parque Regional). El Arco incluye, así mismo, los municipios de Las Rozas, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Villaviciosa de Odón y parte de Alcorcón. Cuenta con una extensión de 47,40 km2, siendo su topografía suave y su altitud en el punto más alta de 750 m. Dada su proximidad a Madrid y privilegiado entorno natural, ha concentrado la residencia (hace años de forma temporal y en la actualidad de forma permanente) de las capas sociales de mayor renta. Cuenta con una gran cantidad de equipamientos y espacios libres y zonas verdes. Se ubica en un terreno cruzado por arroyos, además del río Guadarrama. Se hallan grandes extensiones de encinas, pinos, leñas altas y bajas y pastizales. Es una topografía movida pero de pendientes suaves con orientación general al S.O.

1966 boadilla.jpg

1966 – Boadilla del Monte (irreconocible)

El 27.7.2007 se abrió al público la línea ML-3 de tren ligero, que conecta Boadilla del Monte con la estación de Metro de la ciudad de Madrid Colonia Jardín, teniendo sus principales paradas en el término municipal de Boadilla del Monte en el Sector B, rodeando el casco antiguo y parando también en la ciudad financiera del Banco Santander.

metrolig2-01.jpgEl tejido urbano de Boadilla se organiza básicamente en las siguientes zonas y usos:

– Zona 1. Palacio – Casco Antiguo. Trama urbana irregular generada junto al Palacio y en torno a la iglesia de San Cristobal y el convento de las Carmelitas. Se trata de un pequeño núcleo urbano, cuyo interés reside en los elementos aislados que alberga y la correcta interrelación entre sus calles, edificios singulares y el entorno visual. Se compone de edificaciones con tipología de manzana cerrada.
– Zona 2. Ensanches. Entre el casco antiguo, la M-513 y Las Eras, se ha producido un gran ensanche urbano, de cierta calidad ambiental, donde predominan las edificaciones residenciales organizadas en “conjuntos integrados” con viviendas unifamiliares y multifamiliares. El viario se organiza jerárquicamente con intercalando viales principales ajardinados y calle secundarias.
– Zona 3. Polígonos A y B. Extensión del centro urbano a ambos lados de la M-50 y donde se localiza la mayor densidad de población y actividad del municipio. Se trata de conjuntos residenciales y terciarios en tipología multifamiliar con espacios libres privativos y edificaciones terciarias enmarcando las avenidas. Incluye equipamientos y zonas verdes para el conjunto de la población.
– Zona 4. Urbanizaciones históricas. Integrado por las urbanizaciones del oeste: Bonanza, Valdecabañas, Las Lomas, Valdepastores, Parque Boadilla, El Olivar y Viñas Viejas (de reciente creación); urbanizaciones de la zona central junto al Monte de Boadilla: Los Fresnos, Monte de las Encinas y Pino Centinela; y urbanización Montepríncipe. Son urbanizaciones residenciales de vivienda unifamiliar extensiva (excepto Viñas Viejas), enclavadas en su mayoría en zonas de gran calidad paisajística y ecológica.
– Zona 5. Nuevos desarrollos. Corresponde a los sectores del PG2001 situados al suroeste del municipio: Cortijo Norte, Cortijo Sur, La Cárcava, El Pastel, El Olivar y Valenoso; y de forma aislada El Encinar. Son tramas urbanas principalmente residenciales de media densidad y tipologías unifamiliares y multifamiliares, con amplios suelos públicos destinados a zonas verdes, viales y equipamientos.
– Zona 6. Zonas terciarias e industriales. Situadas al sur de la M-501, destaca la “Ciudad financiera del Santander” por su calidad ambiental y tecnológica. También se incluye en este tejido urbano el Prado del Espino y el sector 4.2 de uso terciario. Los usos industriales prácticamente se han terciarizado en su totalidad, lo que supone la inexistencia de actividades industriales que supongan un impacto significativo en el territorio.

Boadilla GE2.jpg

Aparte del casco histórico original, a partir de la década de 1960 y 1970 se empezaron a desarrollar de manera independiente a éste diferentes áreas residenciales de viviendas unifamiliares de grandes parcelas independientes. De este modo, parte del monte de Boadilla es comprado para la construcción de las urbanizaciones de Montepríncipe y Monte de las Encinas. Igualmente se irán desarrollando otras más al oeste: Las Lomas, Olivar de Mirabal, Parque Boadilla, Bonanza; y más recientemente Pino Centinela, Valdecabañas y Valdepastores. Todas estas urbanizaciones fueron orientadas en un principio a residentes de alto poder adquisitivo, pero durante sus primeros años de existencia el bajo precio del suelo favoreció la ocupación de sus parcelas por población de un más variado espectro socio-económico proveniente de Madrid para su uso como segunda residencia. Sin embargo, con el crecimiento del área metropolitana de Madrid estas áreas finalmente han acabado transformándose en áreas residenciales exclusivas y de alto poder adquisitivo en la línea de otras de similares características en los municipios cercanos de Pozuelo de Alarcón, Majadahonda, Las Rozas o Villaviciosa de Odón. Todas ellas forman parte de las denominadas de manera genérica urbanizaciones históricas.

boadilla urbanizaciones.jpgDurante la década de 80′ se realizó una ampliación hacia el oeste del casco urbano histórico de Boadilla en la zona denominada actualmente como residencial de las Eras, con un tipo de ocupación basado en viviendas unifamiliares adosadas, presentando una mayor densidad que las urbanizaciones históricas, y organizándose en torno al centro comercial del Zoco de Boadilla.

Este paisaje urbano se mantuvo hasta finales del siglo XX: un núcleo denso y compacto formado por el núcleo histórico y el residencial de las Eras; las agrupadas como urbanizaciones noreste (Olivar de Mirabal, Las Lomas, Parque Boadilla, Bonanza, Pino Centinela, Valdecabañas, Valdepastores y Monte de las Encinas) y ya en el límite este del término municipal y separada del resto, la urbanización de Montepríncipe.

Boadilla GE3.jpgLos últimos desarrollos urbanísticos a partir de finales de la década de 90′ han estado orientados a vincular físicamente el núcleo urbano original con las urbanizaciones noreste, mediante el desarrollo de los sectores urbanos 2, 3 y B (marcando la separación entre ellos la autopista M-50); hoy en día agrupados bajo la denominación de residencial Siglo XXI, aunque más popularmente conocido como Sector B; y del área de Viñas Viejas junto a las urbanizaciones de El Olivar de Mirabal y de Las Lomas. Estos nuevos desarrollos presentan una ocupación mixta basada en viviendas unifamiliares adosadas y pareadas así como bloques de viviendas de baja altura con multitud de zonas verdes públicas y privadas en urbanizaciones cerradas, y usos comerciales a lo largo de los ejes viales principales.

Aparte de las áreas residenciales mencionadas, cabe señalar el desarrollo de nuevas áreas de uso terciario en el término municipal a partir de la década de 90′ en el borde sur del término municipal, separado del monte de Boadilla y de las áreas residenciales por la autovía M-501: el polígono empresarial de Prado del Espino, contiguo al polígono industrial de Ventorro del Cano perteneciente al término municipal de Alcorcón, y la Ciudad Financiera del Grupo Santander.

El desarrollo urbano actual de Boadilla se orienta a consolidar las áreas protegidas del monte público y del parque regional del río Guadarrama, y a desarrollar el resto de suelo libre en diversas zonas de actuación diferentes: Valenoso, los Fresnos, el Pastel, etc.

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Ordenación y Gestión -PGOU 2001- Boadilla del Monte

El escenario urbanístico actual de Boadilla del Monte se ha producido en base a los distintos planes generales que se han elaborado en el municipio, siendo el actual un Nuevo Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 2015, sustituyendo al Plan General de Ordenación Urbana de 2001, aprobado en 2003 y, y tumbado en 2013 por sentencia del Tribunal Supremo, a su vez, que sustituye al anulado en 1.991 por STS, así como a las Modificaciones Puntuales efectuadas hasta 1.995, tramitadas de oficio por la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo en base a los recursos efectuados contra las determinaciones del Plan General de 1991 y las correspondientes sentencias favorables a los recurrentes. El planeamiento general anterior data del año 1.978.

El PG-2001 fue aprobado poco antes de publicarse en agosto de 2001 la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM). De aquí que, según la DT 3ª/1, el Plan mantuvo su vigencia sin perjuicio de lo establecido en dicha Ley. La legislación, de acuerdo a la cual fue redactado el Plan, es la formada por la 9/95 y 20/97 (Autonómicas) y las 6/98 y el Real Decreto Ley 4/2000 (Estatales), siendo de aplicación asimismo parcialmente los Reglamentos de Planeamiento y Gestión (1.978) en lo que no son contrarios a la STC 97 que anuló, prácticamente, la LS/92.

Aun no habiéndose aprobado el PGOU al amparo de la LSCM, se redactó y aprobó por parte del Ayuntamiento con fecha mayo de 2005 el oportuno documento de delimitación, categorización y dimensionado de redes públicas (D.T. séptima de la LSCM). Además los planeamientos elaborados desde la fecha de entrada en vigor de la LSCM se han venido ajustando a dicha legislación.

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Clasificación del suelo -PGOU 2001 -Boadilla del Monte

El Plan General vigente clasifica los 47,20 km2 del territorio en suelo urbano (36,84%), urbanizable programado (27,37%) y no urbanizable protegido (35,79%).

En marzo 2013 el Ayuntamiento de Boadilla del Monte convoca concurso para la adjudicación del contrato para la elaboración de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana del municipio. En la actualidad el Planeamiento Urbanístico, ya no es el redactado en 2001 y aprobado definitivamente por Acuerdo 234/2003 de 2 de octubre de la Comisión de Urbanismo de Madrid (BOCM 45 de fecha 22.2.2002 y BOCM 118 de fecha 18.5.2002). Asimismo y de acuerdo con lo indicado en la DT 7ª de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) fue redactado un documento de Delimitación de Redes Públicas, que fue aprobado definitivamente en fecha 27.5 2005.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó en octubre de 2015 de forma definitiva el Plan General de Urbanismo de Boadilla del Monte (BOCM 256 de 28.10.2015). El Plan se adapta plenamente a la normativa legal urbanística y medioambiental y refuerza de manera especial la protección del medio natural de Boadilla del Monte.

«la diferencia resultante entre capacidad del planeamiento de 2001 (26.167 viviendas) y el nuevo Plan General (26.387 viviendas) es de 220 viviendas»

220 viviendas más, claro está. Un poco vergonzante. Si para llegar a este punto han  pasado 12 años, ¿no creen que algo ha debido de cambiar el mundo en 12 años, y Boadilla del Monte?

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Ambitos y Areas Homogeneas -PGOU 2001- Boadilla del Monte

El presente documento (Plan General (NPG)) no pretende reconsiderar el modelo de desarrollo de la ciudad consolidada a lo largo de la última década, sino asumir y refundir los desarrollos llevados a cabo en un documento único y global, adaptado a la legislación urbanística vigente, teniendo en cuenta a su vez las expectativas futuras. De aquí que el NPG no contemple nuevos crecimientos, aún controlados, sino en situaciones especiales muy limitadas y justificadas en función del objetivo principal de maximizar las protecciones medioambientales y disponer de un planeamiento general, cuyo contenido formal impida posibles reclamaciones o recursos.

En el nuevo Plan General de Boadilla del Monte, se han delimitado las 43 áreas homogéneas (AH), por similitud tipológica, de origen, o funcional de los diversos ámbitos. Tal y como indica el artículo 37.1 de la Ley 9/2001:

“1. La totalidad del suelo urbano de un término municipal deberá dividirse en áreas homogéneas, siendo cada una de ellas la pieza de referencia respecto a la cual se señalan las condiciones de la ordenación estructurante. Las áreas homogéneas del suelo urbano deberán delimitarse atendiendo a criterios de homogeneidad tipológica y funcional en sí mismas y respecto al conjunto del núcleo urbano y el territorio municipal. Respetando tales criterios, se justificará que, en la medida de lo posible, cada área homogénea de suelo urbano coincida en la mayor parte de su extensión con barrios o unidades tradicionales de la ciudad consolidada, y que sus límites sean elementos estructurantes de la ordenación urbanística. Sobre estas divisiones de suelo se aplicarán las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada u Ordenanzas, establecidas en el artículo 40.
Dentro de las áreas homogéneas se delimitarán los ámbitos de actuación en suelo urbano no consolidado que proceda, pudiendo constituir toda el área homogénea un único ámbito.
En suelo urbano consolidado sólo se admitirá la delimitación de ámbitos de actuación en los que, al concurrir alguna de las circunstancias señaladas en la letra e) del número 6 del artículo 42 de la presente Ley, se prevea la necesidad de formular un instrumento urbanístico de desarrollo”.

La delimitación de áreas homogéneas se hace atendiendo principalmente al criterio de homogeneidad tipológica y funcional. Se han delimitado como áreas homogéneas independientes la mayoría de ámbitos de cierta entidad, ya que los mismos se han urbanizado y edificado en la mayoría de los casos con criterios homogéneos, respondiendo a la fecha en que fueron desarrollados.

AH1-CENTRO (217.853 m2 Delimitación coincidente con el Casco antiguo y su ensanche, con predominio de edificaciones residenciales en tipología de manzana cerrada y de bloque abierto) , AH2-PALACIO (125.518 m2 Suelos de redes públicas correspondientes al conjunto integrado por el Palacio del Infante y las parcelas dotaciones situadas al noroeste del mismo), AH3-LAS ERAS (295.602 m2 Delimitación coincidente con el Polígono A donde predominan edificaciones residenciales unifamiliares de alta densidad, junto con usos terciarios y de servicios), AH4-DESUELTAS (102.773 m2 Suelos de redes públicas correspondientes al Parque de las Desueltas y a parcelas dotacionales situadas al este del mismo y al oeste (Estación de Bombeo)) , AH5-POLÍGONO A (843.068 m2 Delimitación coincidente con Las Eras donde predominan edificaciones residenciales unifamiliares de alta densidad, junto con usos terciarios y de servicios), AH6- POLÍGONO B (1.385.547 m2 Delimitación coincidente con el Polígono A donde predominan edificaciones residenciales de alta densidad, junto con usos terciarios y de servicios), AH7-VIÑAS VIEJAS (1.050.095 m2 Delimitación coincidente con el ámbito Naves Viñas Viejas, con tipologías residenciales unifamiliares y multifamiliares), AH8-UR-7 PRADO DEL ESPINO (411.359 m2 Delimitación coincidente con el ámbito Polígono Prado del Espino, con predominio de edificaciones industriales), AH9-BONANZA (1.354.068 m2 Delimitación coincidente con la urbanización Bonanza, con predominio de edificaciones residenciales en tipología unifamiliar extensiva), AH10-VALDECABAÑAS (1.364.545 m2 Delimitación coincidente con la urbanización Valdecabañas, con predominio de edificaciones residenciales en tipología unifamiliar extensiva), AH11-LAS LOMAS (3.265.834 m2 Delimitación coincidente con la urbanización Las Lomas, con predominio de edificaciones residenciales en tipología unifamiliar extensiva), AH12-VALDEPASTORES (1.50.039 m2 Delimitación coincidente con la urbanización Valdepastores, con predominio de edificaciones residenciales en tipología unifamiliar extensiva), AH13-PINO CENTINELA (237.463 m2 Delimitación coincidente con la urbanización Pino Centinela, con predominio de edificaciones residenciales en tipología unifamiliar extensiva), AH14-MONTE ENCINAS (297.787 m2 Delimitación coincidente con la urbanización Monte Las Encinas, con predominio de edificaciones residenciales en tipología unifamiliar extensiva), AH15-PARQUE BOADILLA (1.556.402 m2 Delimitación coincidente con la urbanización Parque Boadilla, con predominio de edificaciones residenciales en tipología unifamiliar extensiva), AH16-EL OLIVAR (980.349 m2 Delimitación coincidente con la urbanización Valdecabañas, con predominio de edificaciones residenciales en tipología unifamiliar extensiva), AH17-MONTEPRÍNCIPE (1.784.770 m2 Delimitación coincidente con la urbanización Montepríncipe, con predominio de edificaciones residenciales en tipología unifamiliar extensiva), AH18-MONTE ALINA (227.429 m2 Espacios libres públicos correspondientes a la urbanización Monte Alina de Pozuelo de Alarcón, situados en el Término Municipal de Boadilla del Monte, y al suelo de red general de espacios libres situado al este del ámbito «Los Fresnos»), AH19-CLUB LAS ENCINAS (437.850 m2 Parcela de uso deportivo Nuevos Ámbitos de privado (Club Las Encinas)), AH20-POLIDEPORTIVO (889.184 m2 Delimitación coincidente con suelos públicos deportivos situados junto a la carretera M-513), AH21-FUNDACIÓN ONCE (90.117 m2 Delimitación coincidente con el ámbito «FUNDACIÓN ONCE», con predominio de edificaciones dotacionales privadas), AH22-SERVICIOS CARRETERAS (52.833 m2 Delimitación coincidente con el ámbito de Servicios Carreteras, situada al sur de la M-501, con predominio de edificaciones terciarias), AH23-CONVENTO BERNARDAS (44.407 m2 Delimitación coincidente con el ámbito Convento Bernardas situado en el interior de Valenoso, con tipologías residenciales unifamiliares), AH24-SUBESTACIÓN (41.914 m2 Suelos públicos correspondientes a la subestación eléctrica situada en el ámbito «Valenoso»), AH25-SUR-1 PRADO DEL ESPINO (418.819 m2 Delimitación coincidente con el ámbito Prado del Espino, con predominio de edificaciones terciarias), AH26-OLIVAR 3ª FASE (294.250 m2 Delimitación coincidente con el ámbito Olivar 3ª Fase, con tipologías residenciales unifamiliares y multifamiliares), AH27-CAMINO BAJO (251.706 m2 Delimitación coincidente con el ámbito Camino Bajo, con tipologías residenciales unifamiliares a transformar en redes públicas de espacios libres en el nuevo Plan General), AH28-ÁREA SUR 1 (1.784.598 m2 Delimitación coincidente con el ámbito Área Sur Sector 1 con predominio de edificaciones terciarias), AH29-ÁREA SUR 2 (469.340 m2 Delimitación coincidente con el ámbito Área Sur Sector 2 con predominio de edificaciones terciarias), AH30-CORGIJO NORTE (278.806 m2 Delimitación coincidente con el ámbito Cortijo Norte, con tipologías residenciales unifamiliares), AH31-CORTIJO SUR (446.754 m2 Delimitación coincidente con el Cortijo Sur, con tipologías residenciales unifamiliares), AH32-LOS FRESNOS A (280.559 m2 Delimitación coincidente con el ámbito Los Fresnos A, con tipologías residenciales unifamiliares), AH33-LOS FRESNOS B (263.699 m2 Delimitación coincidente con el ámbito Los Fresnos B, con tipologías residenciales multifamiliares), AH34-LA CARCAVA (402.104 m2 Delimitación coincidente con el ámbito La Cárcava, con tipologías residenciales unifamiliares), AH35-EL ENCINAR (310.350 m2 Delimitación coincidente con el ámbito El Encinar, con tipologías residenciales multifamiliares), AH36-NORTE ENCINAR (46.254 m2 Delimitación coincidente con el ámbito Norte Encinar, con tipologías residenciales unifamiliares), AH37-EL PARTEL (538.517 m2 Delimitación coincidente con el ámbito El Pastel, con tipologías residenciales unifamiliares), AH38-VALENOSO (1.079.098 m2 Delimitación coincidente con el ámbito Valenoso, con tipologías residenciales unifamiliares y multifamiliares), AH39-DEPURADORA (94.518 m2 Suelos de redes públicas correspondientes a la EDAR de la cuenca este del Término Municipal), AH40-CEMENTERIO (351.852 m2 Delimitación que incluye suelos públicos en su totalidad al sur de la M-501, atravesados por la carretera de Boadilla, en la zona de influencia del Palacio del Infante. Incluyen los suelos del cementerio), AH41-COCHERAS (18.200 m2 Delimitación coincidente con el ámbito delimitado para la reubicación de la actividad de aparcamiento de autobuses junto a la carretera de Boadilla), AH42-HOSPITAL (13.519 m2 Delimitación coincidente con el ámbito delimitado junto al Hospital Madrid-Monte Príncipe) y AH43-LA MILAGROSA (112.737 m2 Delimitación de suelos públicos correspondientes a la finca La Milagrosa situada en el entorno del Monte de Boadilla).

Pero…

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte del año 2001, confirmando la  dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 17.10.2013, que anuló el proyecto urbanístico por vulneración de derechos fundamentales a concejales de la oposición al ocultar información del Plan General (en lo relativo a no contemplar el aprovechamiento urbanístico en cada sector con la finalidad de que no tuviera el justiprecio?). Y ahora qué?

Mientras se continúa con el procedimiento de aprobación del Nuevo PGOU, (el Avance ya está en marcha), hay que retrotraerse al de 1978, y lo aprobado entre el 2001 y la sentencia firme está en un amplio limbo jurídico. Para unos, no vale nada de lo aprobado entre 2003 y 2015 (fuera de ordenación y peor, aún, sin amparo legal) y para otros, el nuevo Avance no hace sino que repetir lo de entonces.

Y también en 2014 será cuando el TSJM tumba el Plan de Vivienda Pública de uno de los nuevos barrios de Boadilla del Monte.

Es la gestión «absolutamente opaca, ilegal y de espaldas a los ciudadanos» y «se trata de minimizar las consecuencias»… tela…

No faltó «presunta» y «no presunta» corrupción en el municipio de Boadilla del Monte. Sobra, y lo dice el TSJM y el TS pero, aún faltan muchos procedimientos abiertos y otros. «Gurtel«, «Arnaizes«, «Panero«, toda una época oscura pero difícil de borrar por cuanto el tiempo, las inversiones, las promociones, las urbanizaciones, las recalificaciones no pararon, por mucho que 12 años después la Justicia en forma de Tribunal Supremo diga la última palabra (o no será la última?).

«El Ayuntamiento de Boadilla del Monte ha presentado su candidatura para lograr financiación de la Estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado de la UE para cofinanciar la rehabilitación del casco histórico y del Palacio del Infante Don Luis …El objetivo de esta plan es adaptar los servicios públicos a las necesidades de la población del municipio, mejorar el medio ambiente y fomentar la reactivación de la economía local.»

Y hablar de la «Ciudad Financiera del Banco Santander», es intentar desliar una madeja compleja. A fecha de hoy, el banco está alquilado, la empresa propietaria del edificio (incluido Leopoldo Arnaiz entre sus socios) vende por 76 millones de € a unos empresarios sudamericanos, el resto de las parcelas pertenece a una empresa en concurso de acreedores (Marme Inversiones 2007) con ofertas de fondos «distress» y árabes incluidos (ejecutivos de KIO), y el cruce de denuncias entre Ayuntamiento y arquitecto parace que va para largo…

Hoy Boadilla del Monte tiene 48.775 habitantes (a las puertas de los 50.000) y en contínuo crecimiento. Su parque residencial se compone de 15.853 viviendas, y una de cada tres es unifamiliar (5.447 viviendas unifamiliares, el 34,36%). Es la ciudad? expansiva. Cuesta encontrar la ciudad, pero expansiva es. Además las magnitudes relativas dan vértigo. Sólo en la década prodigiosa 2000-2009 se levantaron en Boadilla del Monte 7.825 viviendas (casi el 50% de su parque residencial), mientras en los 90′ lo hacía a ritmo de 250 viv/año, y en los 80′ eran 330 viv/año.

Un comentario de última hora relativo a los Bienes Inmuebles de uso Residencial matriculados desde el 2014 hasta el 1 de marzo de 2016. Son ya 694 viviendas, representando un 4,20% del parque total residencial. Son 25 viv/mes a lo largo de los últimos 27 meses.

Cuando un Bien Inmueble se inscribe en el Catastro, lo habitual es que lo haga el promotor como paso inicial e imprescindible a su comercialización y/o venta.

Y aparecieron recursos de ciudadanos (Don Florentino) afectados por las nuevas decisiones urbanísticas y los tribunales se van retratando. «Curiosidades» del procedimiento. La participación ciudadana (de viejo estilo) incluye la fase de exposición pública y presentación de alegaciones, y si no estás satisfecho, se va a los tribunales.

Y así fue. Si en 2001 se anuló el PG de Boadilla por defectos de forma, la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid el 19.4.2017 anula el acuerdo de aprobación definitiva tomado por el Consejo de Gobierno de la CAM en octubre de 2015 por la ausencia del «…informe de impacto de género» según Ley 30/2003, invalidando el PGOU y condenando en costas al Ayuntamiento y a la CAM.

«…no solo es preceptivo sino, más aún, necesario el informe de impacto del que carece el instrumento de ordenación que aquí nos ocupa. Y es que, aunque, por el momento, los pronunciamientos jurisdiccionales hayan sido muy escasos al respecto, lo cierto es que la ciencia urbanística y la doctrina científica se están encargando cada vez más de poner en concreto valor, de modo activo y práctico, lo que la normativa legal ya avanza aunque sea solo de modo genérico. Asume por ello esta Sala que no carece precisamente de relevancia sino todo lo contrario que el planificador, con base en los oportunos estudios demográficos, deba considerar el impacto de género»…»

“…todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid deberán contar con carácter preceptivo con un informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género por quien reglamentariamente se determine…” art. 21

Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia [Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales] y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual.

“…las normas y resoluciones de la Comunidad de Madrid incorporarán la evaluación del impacto sobre identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género…”

Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación

A mí me gusta que al menos los estudios demográficos sean reales, del todo reales. Y también que en la gobernanza se incluyan las responsabilidades y obligaciones de cada parte, y se cumplan. La excusa del largo plazo en las aprobaciones de planeamiento será por los imprescindibles informes a aportar. Pero si son ellos mismos quienes aprueban los procedimientos, que los cumplan (en este caso la Dirección General de la Mujer de la CAM).

Y se vuelve a entonar el ¿y ahora qué?

  1. Recurso de casación. Y esperar fallo a favor.
  2. Elaborar estudio de impacto de género+aprobación por el Ayuntamiento+exposición pública+período de alegaciones+aprobación Gobierno de la CAM y esperar que pase todos los filtros
  3. Nuevo PGOUM desde el inicio, y esperar…
  4. esperar a la nueva Ley del Suelo y encajar situaciones tan estrambóticas?…
  5. imaginación frente a «fuera de ordenación».

Esperar en cualquier paso, supone que el planeamiento urbanístico vigente es de 1978. Vaya lío.

Repetimos un párrafo anterior

«…El escenario urbanístico actual de Boadilla del Monte se ha producido en base a los distintos planes generales que se han elaborado en el municipio, siendo el ¿actual? un Nuevo Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 2015, sustituyendo al Plan General de Ordenación Urbana de 2001, aprobado en 2003 y, y tumbado en 2013 por sentencia del Tribunal Supremo, a su vez, que sustituye al anulado en 1.991 por STS, así como a las Modificaciones Puntuales efectuadas hasta 1.995, tramitadas de oficio por la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo en base a los recursos efectuados contra las determinaciones del Plan General de 1991 y las correspondientes sentencias favorables a los recurrentes. El planeamiento general anterior data del año 1.978…»


Cada mercado es local.

Cada municipio tiene su singularidad.

Cada municipio se retrata en su parque residencial.


Seguiremos analizando en próximas entregas los 250 municipios mayores de España