10 años de pruebas: 2008-2018. Capitalismo 3.0

Seguimos erráticos en la conciencia de lo territorial y no encontramos salidas a los viejos problemas, y por ende, los nuevos se acumulan: Austeridad, Precariedad, Vulnerabilidad, Resilencia, Individualismo… la Gran Recesión.

Escribía el 8.09.2018 Joaquín Estefanía bajo el título de «Diez años bastan« (en este decenio se ha producido la mayor intervención pública para salvar el capitalismo y la democracia tal y como los conocíamos) una breve crónica ilustrada con las publicaciones que han «…informado, analizado, comparado…» está época que nos ha tocado sufrir. «…No fue un accidente puntual, sino un cambio global: trajo el populismo, el autoritarismo y el Brexit…»

«El derrumbe de la globalización (2008-2018)»De cómo la crisis del 2008 condujo al Brexit, al proteccionismo y al fin de la globalización por E.V.Pita, (2016), propone una nueva interpretación de temas a cerca de la globalización, la deslocalización industrial y «…el fenómeno que comenzó en el 2008 a medida que arrancó un proceso proteccionista de los países como fórmula económica para sobrevivir a la crisis financiera y eludir la competencia foránea…» y 15 publicaciones para su comprensión.

El cambio está servido, y ahora toca reaccionar. Existen «laboratorios de práctica urbanística» en casi todas las grandes ciudades, buscando la fórmula magistral que permita sobrevivir o resistir el tsunami urbanizador. 

Pero serán las conciencias colectivas quienes han de aportar una admisible transmisión a las nuevas generaciones de un soporte y de unas herramientas que les sirvan para que «esto continue».

¿Qué tipo de problema es una ciudad? decía Jane Jacob en 1961 en «The Death and Life of Great American Cities», denunciando entre otras cuestiones, la muerte del espacio público. «La Ciudad no es un laboratorio» y  «El Urbanismo no es un experimento», plantean el gran discurso urbano desde entonces, sin haber resuelto ambas simultáneamente.

«Los cinco grandes problemas de muchas ciudades contemporáneas», escribía Anatxu Zabalbeascoa, son «la gentrificación«, «la ciudad en venta«, «el coche, un medio de transporte del pasado», «la pérdida de identidad o museificación» y «la falta de convivencia y guetificación«. Todos se suponen efectos de la globalización, o causas a su vez de la crítica a cualquier área urbana de nuestro país (al menos). 

Autoritarismos y populismos pretender responder desde posiciones casi enfrentadas a la «singularidad específica», reclamada como base de cualquier territorio y sus habitantes. Pero, mientras tanto, no hemos avanzado mucho en esta última década, o ¿si?

Participación ciudadana, herramientas de información y transparencia se posicionan como pilares del buen gobierno. Evolución y adaptación a nuevas demandas de la ciudadanía en pos de una gobernanza transversal. Coordinación y gestión como  grandes herramientas de responsabilidad en la ciudad. Y delimitación de las unidades, áreas urbanas, territorios homogéneos, unidades de paisaje ciudadano; lejos quedan ya sintaxis de barrio, distrito y otras divisiones administrativas. Los Centros Históricos mantiene su batalla y las periferias las suyas.

Retos no faltan, Sostenibilidad, eficiencia energética y movilidad-infraestructuras metropolitanas, frente a propuestas «urbanismo activista», o la alianza por «la ciudad social», es el reequilibrio entre la desigualdad territorial y la desigualdad social (todos queremos AVE, pero enterrado, no vaya a ser que segregues mi barrio de toda la vida, mi ciudad, mi aldea).

Nuevas Leyes de Urbanismo, Ordenación del Territorio y del Suelo, desde todos los ámbitos, Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (la nacional)  Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears), Anteproyecto de Ley para un Urbanismo Sostenible en Andalucía, Proyecto de Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid, nueva ley de ordenación territorial y urbanística de Cantabria, nueva Ley del Suelo en Canarias (Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias), nueva Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murciaen la Comunidad Valenciana, Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, que complementa la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, en Cataluña, Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de AragónDecreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanistica.

Y aquí un inciso, importante, del Preámbulo de la última Ley nacional (RRR-2013), base del nuevo espíritu institucional en materia de ordenación del territorio y planeamiento:

«…España posee actualmente, si no se reactiva la demanda, suelo capaz de acoger nuevos crecimientos urbanísticos para los próximos cuarenta y cinco años. Esta situación se agrava cuando se observa que gran parte de estos suelos se encuentran situados en entornos donde no es previsible ningún incremento de demanda en los próximos años. A ello se une el dato significativo de vivienda nueva vacía, 723.043 viviendas. Tanto a corto, como a medio plazo, será muy difícil que los sectores inmobiliario y de la construcción puedan contribuir al crecimiento de la economía española y a la generación de empleo si continúan basándose, principalmente y con carácter general, en la transformación urbanística de suelos vírgenes y en la construcción de vivienda nueva…

…No parece admitir dudas el dato de que el parque edificado español necesita intervenciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas que permitan hacer efectivo para todos, el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, así como la exigencia del deber de sus propietarios de mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación. Aproximadamente el 55 % (13.759.266) de dicho parque edificado, que asciende a 25.208.622 viviendas, es anterior al año 1980 y casi el 21 % (5.226.133) cuentan con más de 50 años. El único instrumento que actualmente permite determinar el grado de conservación de los inmuebles, la Inspección Técnica de Edificios, no sólo es insuficiente para garantizar dicho objetivo, y así se pone de manifiesto desde los más diversos sectores relacionados con la edificación, sino que ni siquiera está establecido en todas las Comunidades Autónomas, ni se exige en todos los municipios españoles…»

Parece generalizado  en las nuevas leyes, anteproyecto de leyes y decretos legislativos, que ahora el «derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada» (art 47 CE-78), queda acompañado del art 45 de la CE-78, «del medio ambiente».

  1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Las ciudades y los territorios, ya tienen cada uno su «ser». Si eres centro Histórico, Casco Antiguo, Ensanche, Extrarradio o Periferia, han de sobrevivir a su «paisaje» asignado; por contra, el medio ambiente parece ser todo lo demás. 

El modelo territorial ya es el modelo económico, energético y medio ambiental. ¡Cuánto tiempo va a costar cambiar conciencias¡

La CE-78 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a dictar las normas precisas para la utilización racional de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y del patrimonio urbano y arquitectónico, y el derecho a la vivienda. Todo ello respetando el principio de la función social de la propiedad, el justo reparto de beneficios y cargas y la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.

Por lo menos eso se decía en 1978, y sigue vigente la letra; la música ha cambiado o es que antes no tenía música.

En 2016 se dictaron un total de 975 sentencias condenatorias de las que 54 lo son por delitos contra el medio ambiente, 394 corresponden a urbanismo y ordenación del territorio, 21 sobre patrimonio histórico, 263 por delitos contra la flora y fauna, 140 por incendios forestales y 103 por malos tratos a animales domésticos. A esas cifras hay que añadir 10 sentencias condenatorias del Tribunal Supremo en 2016, de las que 6 lo son en medio ambiente, 3 en urbanismo y ordenación del territorio y 1 por incendio forestal. (de la Memoria elevada al Gobierno de SM presentada al inicio del año judicial por el Fiscal General del Estado, 2017).

Seguimos limpiando.

 

PAUs de ayer y hoy: justicia espacial?


Programas de Actuación Urbanizadora. PAU´s.

El presente artículo intenta indagar el origen y recorrido que ha tenido el concepto PAU en nuestro territorio, la posición de abuso administrativo de los Ayuntamientos y las nuevas oportunidades de negocio de los empresarios no propietarios de suelo, o la nueva concepción de los derechos y deberes de los que si lo son, un tema que gira en torno al derecho de propiedad, el interés general y el modelo social art. 47 de la Constitución Española, hacia una nueva cuestión urbana, la justicia espacial.

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

Partiendo de estas grandes intenciones, la realidad temporal ha generado dudas, en al menos tres grandes conceptos: vivienda (digna y adecuada), especulación y plusvalías.

1. Nunca se ha definido la vivienda, qué es?.

El tratamiento de la vivienda como función pública y no como objeto exclusivo del derecho privado, debe refierse al mandato a los poderes públicos en cuanto que éstos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo aquel derecho. Y por otra parte, se deriva la necesidad de abordar una política social en materia de vivienda como fórmula para que importantes sectores de la población, (recursos económicos limitados, emergencias sociales, grupos vulnerables de población, etc…) puedan acceder a una vivienda digna y con dignidad.

Es lejaníiiiiisimo, pero tanto en el art. 31 del extinto Fuero de los Españoles de 1945, como en la Declaración XII,2, del Fuero del Trabajo de 1938 precisaban mejor «la tarea». («El Estado facilitará (asume la tarea de multiplicar y hacer asequibles a todos los españoles) el acceso a las formas de propiedad más íntimamente ligadas a la persona humana: hogar familiar, heredad, útiles de trabajo y bienes de uso cotidiano»). (¿…persona humana…?)
Queremos entender que la vivienda sirve para alojar y constituir hogares, en sus múltiples fórmulas, unipersonales, monoparentales, numerosas… Esta se diferencia del resto, vivienda de inversión, vivienda de vacaciones o segunda residencia, etc. Hogares frente al resto de edificaciones de uso residencial. No parece tan complicado asignar un adjetivo al parque residencial en función de su uso principal. No puede haber dudas, o estaremos mezclando función social y derecho privado. Agua y aceite. De los datos del último Censo de Población y Vivienda de 2011 sabemos que equiparan hogares a viviendas principales, pero poco más. El resto o son no principales o vacías. Falta rigor. Interpretamos que un municipio con una tasa alta de viviendas no principales dedica sus infraestructuras y servicios a terceros de paso (turismo), pero no es tan simple. Las variables de edad y estado de la edificación no aparecen cruzadas. ¿Cuántos pueblos tienen «ruinas con corral» de más de 75 años, y no están vacías ni son viviendas no principales? Imposible obtener la información pero fácil de observar. La población de hecho y de derecho puede aclarar algo. Rigor del siglo XXI, por favor.
2. Especulación (inmobiliaria, claro está): adquisición de terrenos o bienes inmuebles con la única intención de revenderlos posteriormente, esperando obtener un beneficio económico debido a las fluctuaciones de los precios del mercado. Aquí entra el derecho privado.

Para defendernos de la vorágine especuladora de hacer y hacer viviendas el Real Decreto 2/2008, Texto Refundido Ley del Suelo 2008 (TRLS-2008), afirma que debe destinarse a la urbanización sólo el suelo “preciso para la satisfacción de las necesidades que lo justifiquen, impidiendo la especulación”, la cual se limita a reiterar lo dispuesto en los artículos 47 CE y 2.1 de la propia Ley que obligan a “utilizar el suelo conforme al interés general y la necesaria adecuación de la ordenación urbana al principio de sostenibilidad ambiental”.

Urbanizar suena mejor que artificializar el suelo. Desde 2005 el Observatorio de la Sostenibilidad (OSE) en España, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y junto a la Universidad de Alcalá de Henares publicaba (no renovó en 2014) informes anuales de «rutina informativa» analizando «…el desarrollo desde la nueva lógica de la sostenibilidad, abordando el análisis del metabolismo económico y los flujos de materiales y energéticos, considerando especialmente la perspectiva de la ecoeficiencia en los procesos productivos, el desarrollo económico, la integración social, el bienestar y la buena gobernanza»… Basadándose en un sistema de Indicadores solventes compatibles con las Estrategias Europeas de Desarrollo Sostenible (EEDS) según el modelo Fuerza Motriz-Presión-Estado-Impacto-Respuesta (FPEIR), estructuraba cuatro bloques, Sostenibilidad Socioeconómica, Sostenibilidad Ambiental-Territorial, Procesos de Sostenibilidad y Gobernanza y Sostenibilidad Global.

091

No se puede hablar de PAU’S sin mencionar la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. Hubo un antes, bastante lineal, y un después, incierto y abrupto. Hablamos de competencias exclusivas en materia de legislación urbanística y del principio de propiedad.

Se quebró el sistema urbanístico español y concretó el régimen de distribución de competencias, así las Comunidades Autónomas tendrán la exclusiva competencia para legislar en materia de urbanismo, y reducen al Estado en materia de regulación de los principios esenciales del estatuto de la propiedad como función social.

Pues bien, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de la mayor parte del TRLS92 (Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992 ) se produjo la recuperación de la vigencia, con carácter supletorio, del TRLS76 (Texto Refundido Ley del Suelo 1976), en cuanto que fuese compatible con el texto vigente, no declarado inconstitucional, del TRLS92, sin olvidar la vigencia de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales, de convalidación del R.D.L. 5/1996, de 7 de junio, de dudosa constitucionalidad.

Ante este panorama, las Comunidades Autónomas se encontraron con la necesidad de dotarse, a corto o medio plazo, de una legislación urbanística propia, teniendo, en ese momento, las cinco alternativas siguientes a adoptar:

  • Mantener la situación transitoria derivada de la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 20 de marzo de 1997, que suponía la aplicación supletoria del Texto Refundido de 1976 respecto de los artículos anulados del Texto Refundido de 1992.
  • En uso de las competencias autonómicas exclusivas para legislar en materia de urbanismo, recuperar íntegramente el Texto Refundido de 1992, sin pronunciarse expresamente sobre la Ley 7/1997, de 14 de abril.
  • En uso de las competencias autonómicas exclusivas para legislar en materia de urbanismo, recuperar íntegramente el Texto Refundido de 1992, y pronunciarse expresamente sobre la Ley 7/1997, de 14 de abril, para evitar las dudas sobre su constitucionalidad.
  • En uso de las competencias autonómicas exclusivas para legislar en materia de urbanismo, recuperar, en lo básico, el marco anterior a la sentencia del Tribunal Constitucional, complementándolo con algunas medidas de alcance limitado que modificasen o matizasen aspectos concretos del sistema jurídico-urbanístico.
  • En uso de las competencias autonómicas exclusivas para legislar en materia de urbanismo, crear una situación transitoria específica, que derogue la legislación estatal anterior, excepto los preceptos vigentes del Texto Refundido de 1992.
Y claro está hubo de todo, como en botica. Legislar, legislar, legislar. El rigor era ambicioso, pero el mercado es canalla. Y varias veces Europa (tan maternal) nos ha dicho qué no, y qué no; que las cosas no sólo son legislar. Hay que respetar, las personas no se legislan, las situaciones del mercado, generalmente, incluyen personas (da igual que fueran nativos o europeos de fuera…)

La Unión Europea insiste en que el urbanismo debe responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto de aquel crecimiento y apostando por la regeneración de la ciudad existente, por ejemplo, en la Estrategia Territorial Europea o en la más reciente Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano (LCEur 2004, 793) , para lo cual propone un modelo de ciudad compacta y advierte de los graves inconvenientes de la urbanización dispersa o desordenada: impacto ambiental, segregación social e ineficiencia económica por los elevados costes energéticos, de construcción y mantenimiento de infraestructuras y de prestación de los servicios públicos.

Desde esta perspectiva, todo el suelo rural tiene un valor ambiental digno de ser ponderado y la liberalización del suelo no puede fundarse en una clasificación indiscriminada, sino, supuesta una clasificación responsable del suelo urbanizable necesario para atender las necesidades económicas y sociales, en la apertura a la libre competencia de la iniciativa privada para su urbanización y en el arbitrio de medidas efectivas contra las prácticas especulativas, obstructivas y retenedoras de suelo, de manera que el suelo con destino urbano se ponga en uso ágil y efectivamente.
Y el suelo urbano -la ciudad ya hecha- tiene asimismo un valor ambiental, como creación cultural colectiva que es objeto de una permanente recreación, por lo que sus características deben ser expresión de su naturaleza y su ordenación debe favorecer su rehabilitación y fomentar su uso. Y entre tanto liberal, no olvidemos que desde hace más de 150 años, con la vieja revolución industrial, la ciudad asumió el papel de regulador de las desigualdades.
Y en eso basó la civilización moderna el concepto de ciudad. Las igualdades en ciudadanía, lo son porque así lo hemos decidido. Las ciudades soberanas son de ciudadanos soberanos. «…en el gran teatro metropolitano, las injusticias sociales se manifiestan cada vez más en forma de injusticias espaciales…».
Desigualdad social y justicia espacial, las consecuencias del cambio climático y los problemas asociados a la movilidad son derechos ciudadanos. Derecho a opinar, derecho a manifestarse. Derecho a tener derechos.
Información para el siglo XXI.