MAIRENA DEL ALCOR, según Catastro, a 1.1.2015, por tamaño y edad.

tabla MAIRENA DEL ALCOR edad+tamaño edificacion

Este gráfico representa el Parque Residencial del municipio de MAIRENA DEL ALCOR, en Sevilla.

Son los Bienes Inmuebles matriculados en el Catastro, clasificados por año de inscripción y por tamaño.

Cada barra horizontal representa una década, siendo la más reciente la inferior (2010-2014), y la más antigua la superior (>1900).

Cada color es un tamaño, del más cálido (180 m2).

La barra inferior (DELVI) representa el cálculo hecho desde Otropunto para la obtención de la Demanda Latente de Vivienda (la demanda latente: la configuran personas que no tienen vivienda y que por su perfil sociológico (edad) y socioeconómico (no están en desempleo) son potenciales compradores). Es una estimación del número máximo de viviendas que constituyen la demanda encubierta de una zona y que se basa en las personas con el perfil de los actuales compradores pero que todavía no han constituido un hogar.

Mairena del Alcortabla MAIRENA DEL ALCORMairena del Alcor piramidemairena-del-alcor-poblacion-ine

Son datos fríos, sin cocinar.

Información para la toma de decisiones.

Información para el conocimiento.


Mairena del Alcor, en la comarca de Los Alcores (Mairena, Carmona, Alcalá de Guadaíra y El Viso del Alcor, apenas a 1 km), tiene 22.447 habitantes, en un amplio término municipal de 69,7 km² y una baja densidad de 322 hab/km², unos integrados en la Campiña de Sevilla, otros en la vega del Guadaíra, otros en la Campiña de Carmona.

Una vasta extensión de terreno, «la Vega», cereales, legumbres y olivos, surcada por un arroyo casi siempre seco, el Salado, que cuando llueve, suele desbordarse, pero está a unos 4 kilómetros de la población, lo cual no supone riesgo alguno para ésta.

En los años 60 y 70 se desarrolla el municipio hasta integrarse en el cinturón peri-urbano de Sevilla. Ya existen en Mairena fábricas de procesado de productos agrícolas, panificadoras, fábricas y talleres de carpintería y metal, y un activo y creciente sector de la construcción. El campo se moderniza con la introducción de tractores y maquinaria. La antigua feria de ganado se convierte en fiesta y los primeros universitarios maireneros empiezan a destacar en sus sectores profesionales. Así, Mairena se consolida como una de las poblaciones cercanas a la capital con más próspero futuro. Hoy en día, los maireneros apuestan por un creciente sector terciario muy diversificado: comercio, hostelería, restauración, transporte de mercancías, industria de transformación de la madera y el metal, etc.

Hoy el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) integra a Mairena del Alcor dentro de la jerarquía funcional del sistema de ciudad, como centro funcional básico de 1º nivel, pertenciente al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS)

La mayor parte de los 22.447 habitantes se agrupa en torno al casco urbano de Mairena. Otros núcleos de población dentro del municipio son las urbanizaciones de El Torreón, Molino Romano, Cerro de los Camellos, El Campillo, La Hijuelilla, San Blas, Los Claveles. Con unas Normas Subsidiarias de 1994, se abre un proceso de análisis de la situación actual para identificar la problemática urbana y del estudio de las oportunidad, para definir qué modelo urbano debe plasmarse en el Plan General.

4 unidades básicas homogéneas presenta el término municipal, Los Alcores, El Escarpe, La Campiña y la Zona Urbana (centro y ensanche histórico, desarrollo urbano contemporáneo, parcelaciones urbanísticas y diseminado agroindustrial y residencial).

Diez conclusiones previas al proceso de participación ciudadana han de regir el nuevo documento: hacia un crecimiento urbano sostenido; perfeccionar el sistema dotacional público; puesta en valor de nuestro patrimonio cultural; una red de movilidad urbana diversa e intermodal; optimizar el modelo existente e integrar actividades económicas en aras del fomento del empleo; el medio físico como recurso y motor del desarrollo local; objetivos de calidad urbana en la adaptación de suelos urbanizables existentes y en otros propuestos por el Plan; la mejora de la ciudad consolidada; la función social de la vivienda; y un plan integrador, asumible y gestionable.

mairena del alcor GE

Hoy el primer gran asunto es legalizar urbanizaciones, el disperso. Sólo en Mairena del Alcor son 1.000 parcelas, con población estacional. La regularización de las edificaciones en parcelaciones urbanísticas no legales quedó legislado por la Junta de Andalucía en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía art. 185¹: Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legaizada urbanística, y más tarde en Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tras tres décadas de urbanismo descontrolado en Andalucía, el primer decreto de 2012 permitía la regularización de las viviendas siempre que no tuvieran ningún proceso judicial abierto, no se encontrara en zonas inundables o de especial protección y tuviesen más de seis años, tiempo en el que la irregularidad urbanística prescribía.

Cada ayuntamiento debe elaborar una ordenanza que, además de abrir el proceso a la identificación de los asentamientos, establezca las características mínimas que debe reunir una casa para ser considerada como tal. Aquella construcciones que no lo cumplían no podían sumarse a la primera iniciativa, eran aquellas ubicadas en parcelaciones de suelos no urbanizables, las llamadas fuera de ordenación.

Hoy tras la modificación, para unos es un «…fraude de ley…», «…una amnistía para los delincuentes urbanísticos…», al quedar legalizadas en condiciones dicen «ventajosas» frente a las legales, pese a que tendrán que hacer frente a las obligaciones en cesiones obligatorias y dotarse de todos los servicios mínimos en sus urbanizaciones, generalmente, bajo el eufemismo de «urbanización blanda».

Dice en su exposición de motivos:
«En la modificación de esta Ley se abordan distintas cuestiones que afectan a las edificaciones que se sitúan en el suelo no urbanizable. En este sentido, se especifica el tratamiento que debe darse a las edificaciones construidas al margen de la legalidad para las que no sea posible adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística, ampliando los plazos de prescripción para la adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada. También se regula para esta clase de suelo el régimen urbanístico aplicable a las edificaciones que, por su antigüedad, deben asimilarse a las edificaciones construidas con licencia municipal, siempre que reúnan ciertas condiciones.»

A partir de ahora surgen los Inventarios de Asentamentos Urbanísticos en suelo no urbanizable de cada municipio. Todo un logro, ya veremos como caben en el PGOU…


Cada mercado es local.

Cada municipio tiene su singularidad.

Cada municipio se retrata en su parque residencial.


…seguiremos analizando en próximas entregas los 250 municipios mayores de España.

¹El apartado 1 de este artículo 185 ha sido modificado por el apartado cuarenta y cuatro del artículo único de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis años siguientes a su completa terminación.»